Articulo 68 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 68. El pago fraccionado.

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1. Durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades efectuarán un pago anticipado, a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, aplicando una de las dos siguientes modalidades:

Primera.-La que resulte de aplicar el 30 por 100 sobre la cuota efectiva correspondiente al último periodo impositivo cerrado cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día de los veinte a que se refiere el párrafo anterior, minorada esta cuota efectiva en las retenciones e ingresos a cuenta practicados al contribuyente y correspondientes a dicho periodo.

Cuando el último periodo concluido al que se refiere el párrafo anterior sea de duración inferior al año, se tomará también la cuota efectiva correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte proporcional hasta abarcar un periodo de doce meses.

Segunda.-La que resulte de aplicarel 20 por 100 a la base imponible del periodo de los nueve primeros meses de cada año natural, determinada según las normas de esta ley foral.

Los contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago a cuenta sobre la base o bases imponibles correspondientes a los nueve meses naturales anteriores al día 30 de septiembre.

De la cantidad resultante se deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta practicados al contribuyente durante dicho periodo.

La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los contribuyentes opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la utilización del modelo aprobado al efecto, que tendrá que ser presentado dentro del plazo reglamentario para efectuar el pago fraccionado a cuenta.

El pago fraccionado a cuenta tendrá la consideración de deuda del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso o retraso en el pago del mismo.

La cuantía del pago fraccionado a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el contribuyente, a efectos del cálculo de la cuota final del correspondiente ejercicio.

2. La persona titular del Departamento competente en materia tributaria podrá excluir de la obligación de efectuar el pago fraccionado a los contribuyentes cuyo importe sea inferior al establecido en la correspondiente Orden Foral.

La Hacienda Tributaria de Navarra podrá remitir a los contribuyentes una propuesta de autoliquidación del pago fraccionado en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En el supuesto de que el contribuyente confirme dicha propuesta, ésta tendrá la consideración de autoliquidación. Se tendrá por confirmada la propuesta con el pago de la totalidad de la deuda, realizado en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

En el caso de que el contribuyente no confirme la propuesta de autoliquidación, ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el contribuyente quede exonerado de su obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

3. Las sociedades limitadas con carácter de Nueva Empresa no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017