Articulo 68 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 68. Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.
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1*. Serán deducibles de la cuota efectiva:
a) Las retenciones, excepto las que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de esta Norma Foral.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
(*NOTA: Apdo. 1 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)
2. Cuando el importe total de dichos conceptos supere el de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdo. 1)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018
