Articulo 68 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
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»Artículo 68. Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.
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1. Serán deducibles de la cuota efectiva:
a) Las retenciones, excepto las que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de esta norma foral.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)
2. Cuando el importe total de dichos conceptos supere el de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(SS de 17-05-2018) en vigor desde 18-05-2018
