Articulo 68 Impuesto sobr...es -ISTHG-

Articulo 68 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Ver Indice
»

Artículo 68. Deducción de las retenciones e ingresos a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Serán deducibles de la cuota efectiva:

a) Las retenciones, excepto las que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de esta norma foral.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)

2. Cuando el importe total de dichos conceptos supere el de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Modificaciones