Articulo 68 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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»Artículo 68. -Carácter del presentador.
Vigente
El presentador de la declaración o autoliquidación tributaria y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015