Articulo 68 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 68 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 68. Remisión de fallos e índices.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos judiciales remitirán a la Administración tributaria relación mensual de los fallos ejecutorios o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.

Los Notarios están obligados a remitir a la Administración tributaria, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine la Diputación Foral. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la autoliquidación, así como la afección de los bienes al pago del Impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.

Lo prevenido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Norma Foral General Tributaria.