Articulo 68 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 68. Los Planes de Reforma Interior.

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1. Los Planes de Reforma Interior tienen por objeto delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación de actuaciones en el ámbito para el que sea necesaria una actuación de reforma interior en suelo urbano.

2. Los Planes de Reforma Interior contendrán las determinaciones precisas para su objeto según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las normas y directrices establecidas por el instrumento de ordenación urbanística general o por los Planes de Ordenación Urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021