Articulo 68 Juventud de Murcia

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Artículo 68.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.