Artículo 68 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 68. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 68. Competencias de los municipios.

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1. Corresponde a los municipios, a través de los servicios sociales de atención primaria, sin perjuicio de las competencias y funciones que les atribuye la legislación autonómica de servicios sociales, desarrollar las siguientes atribuciones:

a) La detección de las personas o de las unidades de convivencia que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social, en el ámbito de sus competencias en materia de renta valenciana de inclusión.

b) Proporcionar información y asesoramiento sobre los requisitos y condiciones de acceso y mantenimiento de la renta valenciana de inclusión.

c) Prestar asistencia y orientación durante todas las fases de cualesquiera procedimientos previstos en esta ley, especialmente en el momento de presentación de la solicitud.

d) La realización de las prestaciones profesionales a través de los siguientes instrumentos de inclusión social:

1.º Valoración social y cumplimentación del diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social.

2.º Elaboración del PAI.

3.º Acompañamiento en el itinerario de inclusión social y, en su caso, en el itinerario de inserción laboral, en coordinación con los servicios públicos de empleo, ya sea de forma individual o para todas las personas que integran la unidad de convivencia.

e) El seguimiento, revisión y evaluación de los instrumentos de inclusión social y, en su caso, de los itinerarios de inserción laboral, en colaboración y coordinación con los servicios públicos de empleo y formación, de vivienda, de salud, de deporte y de cultura.

f) Remitir toda la información precisa y prestar la colaboración necesaria para el adecuado seguimiento, supervisión y evaluación de los itinerarios de inclusión social y, en su caso, de los itinerarios de inserción laboral, así como toda aquella que los órganos competentes en materia de renta valenciana de inclusión requieran en el ejercicio de sus competencias, incluida la relativa a las circunstancias económicas, personales o familiares de la unidad de convivencia que puedan afectar a la prestación económica.

Ello no obsta, para que desde los municipios se remita a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión aquella documentación de la que se disponga que consideren oportuna.

g) Cualquier otra establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. El personal empleado público es directamente responsable, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de las atribuciones contempladas en el apartado anterior.