Artículo 68 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 68. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 68. -Conflicto de intereses.

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1. Es necesario el previo acuerdo de autorización de la asamblea general cuando la cooperativa haya de obligarse con cualquier persona integrante del órgano de administración e intervención o persona vinculada a las mismas, no pudiendo dicha persona incursa en esta situación de conflicto participar en la votación. El acuerdo previo de la asamblea no será necesario cuando se trate de las relaciones propias de la condición de integrante de la cooperativa.

2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables.

3. En todo caso, las personas integrantes del órgano de administración deberán comunicar a las demás o, tratándose de una persona designada como administradora única, a la asamblea general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellas o personas vinculadas a ellas pudieran tener con el interés de la cooperativa.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran las personas integrantes del órgano de administración serán objeto de información en la memoria.

Igualmente, las personas designadas interventoras y resto de cargos sociales, en su caso, deberán comunicar al órgano de administración cualquier situación de conflicto de interés.