Artículo 68. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 68. Adición de un artículo 70 bis.
Se añade un artículo 70 bis a la Ley 17/1985, con el siguiente texto:
«Los funcionarios a los que se les haya suprimido el puesto de trabajo como consecuencia de una redistribución de efectivos o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, reguladas en la presente Ley, que no hayan obtenido destino pueden ser declarados en situación de expectativa de destino.
En la situación de expectativa de destino, los funcionarios perciben las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Los funcionarios en situación de expectativa de destino están obligados a:
a) Aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de características similares a las que desempeñaban.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría.
c) Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino es de un año, transcurrido el cual se pasa a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos, la situación de expectativa de destino se equipara a la situación de servicio activo.»

