Articulo 68 Ley General Penitenciaria
Ver Indice
»Artículo 68.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los centros especiales el tratamiento se armonizará con la finalidad específica de cada una de estas Instituciones.
2. En los establecimientos para jóvenes menores de 21 años, al concluir el tratamiento con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales correspondientes.
