Articulo 68 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 68. Veredicto de culpabilidad.
Vigente
Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995