Articulo 68 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 68 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

Ver Indice
»

Artículo 68. Veredicto de culpabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a ésta.