Articulo 68 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 68
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Se modifica el punto 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión
2. Sin perjuicio del anterior, se establece un régimen transitorio para todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión que reúnan los requisitos para el acceso a la prestación del ingreso mínimo vital regulado por el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, para que aporten una justificación de la solicitud del ingreso mínimo vital ante la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión con anterioridad al 31 de mayo de 2021.
En el caso de no aportarse este justificante y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.c respecto a la obligación de «reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que le pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercer las acciones correspondientes para hacerlo efectivo», se procederá a la suspensión de la renta valenciana de inclusión con fecha 30 de junio de 2021.
