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Artículo 68 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 68. Reconocimiento de la consolidación de grado personal para el personal estatutario

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1. A partir de la entrada en vigor de esta ley será aplicable a todas las categorías de personal estatutario el régimen de consolidación de grado personal previsto en las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en el Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 por el que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal para determinadas categorías de personal estatutario fijo.

2. Conforme establecen las disposiciones citadas en el número anterior, el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal se iniciará a solicitud de la persona interesada.

A efectos de ese reconocimiento se tomarán en consideración los servicios previos a la solicitud, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los términos previstos en las referidas disposiciones. Con todo, los efectos económicos que puedan derivar del reconocimiento serán los de la fecha de presentación de la solicitud que resulte estimada.