Articulo 68 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.
b) La protección adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
d) La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
e) La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción entre los ámbitos urbanos y rural más próximos.
f) La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.
g) La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.
2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y en los términos señalados en la normativa de ordenación territorial y urbanística y de régimen local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer fórmulas voluntarias de cooperación técnica con los pequeños municipios de nuestra región para la elaboración y tramitación de sus planes urbanísticos como instrumentos idóneos tanto para la correcta ordenación de su territorio, como para la puesta en valor de su patrimonio cultural, paisajístico y arquitectónico y, en definitiva, para su pleno desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021