Artículo 68 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 68. Cesiones urbanísticas
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1. La aprobación definitiva de los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución, de conformidad con la clase de suelo que determinen y según lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación.
2. Los ayuntamientos serán beneficiarios de las cesiones que se deriven de la ejecución de los proyectos de interés autonómico, con arreglo a la normativa urbanística aplicable.
3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o, en su caso, las entidades integrantes del sector público autonómico participadas por este organismo, serán beneficiarios de la totalidad del aprovechamiento urbanístico que se derive de la ejecución de los proyectos de interés autonómico.
