Articulo 68 Medidas fisca...or público

Articulo 68 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 68. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO XIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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Se añade un capítulo, el IV, al título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo IV.

Tasa para las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial

Artículo 13.4-1. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial o con protección oficial, y las personas beneficiarias del otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria, y con el otorgamiento de la descalificación, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.

Artículo 13.4-4. Cuota

El importe de la cuota es:

a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda.

b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda.

Artículo 13.4-5. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.»