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Articulo 68 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 68. Modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en las que se sobrepasen los valores límite de inmisión en el ambiente exterior correspondientes a zonas de sensibilidad acústica moderada en 10 dB(A) o más, dos veces por semana, durante dos semanas consecutivas o tres de alternas, dentro del plazo de un mes.»

2. Se modifica la letra a del apartado 5 del artículo 12 de la Ley 16/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Estar destinados de forma temporal o permanente a uso residencial.»

3. Se añade un artículo, el 20 bis, a la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«Artículo 20 bis. Actividades festivas y otros actos en la vía pública

»Con motivo de la organización de actos tradicionales, festivos, deportivos, culturales o de otro tipo, que tengan un especial arraigo o interés social, los municipios pueden adoptar, en determinadas zonas y previa valoración del impacto acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.»

4. Se modifica la letra d y se añaden dos letras, la e y la f, al apartado 1 del artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«d) No comunicar a la administración competente los datos que requiera dentro de los plazos establecidos a este efecto.

»e) Instalar o comercializar emisores acústicos sin adjuntar información sobre sus índices de emisión, cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

»f) Cualquier otra infracción no tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.»

5. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 16/2002, que queda redactada del siguiente modo:

»e) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa cuando no se haya producido un daño o deterioro grave al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.»

6. Se modifica la letra f y se añaden las letras g, h, i, j y k al apartado 3 del artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«f) Incumplir las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales establecidas por el artículo 32.

»g) Incumplir las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se ponga en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

»h) Superar los valores límite de inmisión establecidos en las zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) y en las zonas acústicas de régimen especial (ZARE).

»i) Superar los valores límite de inmisión aplicables, cuando se haya producido un daño o una afectación graves para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.

»j) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro graves al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

»k) Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de dos años.»

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 16/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:

»a) Infracciones leves, hasta 1.500 euros.

»b) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros.

»c) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros.»

8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional séptima

»Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen las ordenanzas municipales y los permisos de obras.»