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Articulo 68 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 68

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Se modifican los artículos 48 bis, 49, 49 bis y 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:

a) Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria.

b) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.

3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Reglamentariamente se establecerá su vinculación con arreglo a criterios asistenciales, así como los requisitos que deberán cumplir los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia.

4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.

5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones

1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.

Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:

1. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de la persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.

b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.

c) Definir el proceso de reposición y suministro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la dotación y mantenimiento de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.

d) Supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios que tiene vinculados.

e) Participar en la Comisión y Subcomisiones de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria.

f) Promover e implementar programas corporativos de atención farmacéutica y prestar atención farmacéutica individualizada, preferentemente en un contexto multidisciplinar de valoración clínica integral, a las personas usuarias del centro sociosanitario con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones necesarias dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.

g) Promover la atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida de los usuarios y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar del centro sociosanitario y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.

h) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes del centro sociosanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.

i) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes del centro sociosanitario.

j) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

k) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

2. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, y realizarán las siguientes funciones:

a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. La dispensación de medicamentos se efectuará, con carácter general, a través de sistemas de dosis unitarias individualizadas o sistemas personalizados de dosificación, según corresponda, para las personas residentes en el centro sociosanitario.

b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.

c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.

d) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

Artículo 64. Clasificación

Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:

a) Infracciones leves

Se tipifican como infracciones leves, las siguientes

1. No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.

2. La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.

3. No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.

4. No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.

5. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.

6. Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.

7. Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

8. Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.

9. El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración Sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.

10. Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.

11. Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.

12. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo y siempre que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.

b) Infracciones graves

Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:

1. La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.

2. El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.

3. El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.

4. No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.

5. La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.

6. El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.

7. Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.

8. La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales, que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.

9. Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.

10. La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.

11. Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.

12. No cumplir con el deber de farmacovigilancia.

13. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la Oficina de Farmacia.

14. La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.

15. Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.

16. Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.

17. Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.

18. La canalización, intrusismo y competencia desleal.

19. Reincidir en la comisión de infracciones leves.

20. Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.

c) Infracciones muy graves

Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:

1. La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.

2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.

3. Preparación o dispensación de remedios secretos.

4. Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.

5. Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.

6. Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una Oficina de Farmacia.

7. Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.

8. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

9. Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.»