Articulo 68 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 68.
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
1. En orden a salvaguardar un adecuado nivel de solvencia, los recursos propios de la Sección de Crédito deberán ascender, al menos, a un sexto del volumen de las operaciones activas de crédito de la Sección de Crédito, deducidos los correspondientes fondos de insolvencia. A estos efectos, no se computarán los préstamos acogidos a convenios suscritos con las Administraciones públicas para paliar los daños originados por catástrofes naturales.
2. Adicionalmente, los recursos propios de las Cooperativas con Sección de Crédito no serán inferiores al ocho por ciento de los depósitos de la Sección de Crédito.
3. Se autoriza al conseller competente en materia de economía para que determine los elementos que componen los recursos propios, a que se refieren los apartados anteriores, así como el grado de computabilidad, los requisitos que deben cumplir y las deducciones a practicar, en su caso.
