Articulo 68 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 68 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005