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Articulo 68 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 68. Modificación del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende por:

a) "BOJA": Acrónimo de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) "Boletín": Edición concreta de un BOJA con una fecha y numeración determinada.

c) "Código de Verificación Electrónicá: Conjunto de caracteres que permite identificar de forma única cualquier documento publicado en la Sede electrónica del BOJA a partir del 10 de mayo de 2012.

d) "CVE": Siglas de Código de Verificación Electrónica.

e) "Desindexación": Adopción de medidas técnicas conducentes a que los buscadores de internet impidan la localización de un determinado texto publicado en el BOJA.

f) "Inserción": Acción de incluir un documento en un boletín.

g) "Insertante": Persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

h) "International Standard Serial Number": Es el código internacional de identificación de las publicaciones seriadas.

i) "ISSN": Siglas de International Standard Serial Number.

j) "Lectura fácil": Método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.

k) "Lenguaje claro": Estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas a entender con facilidad lo escrito.

l) "Pago electrónico": Procedimiento de pago establecido por la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante la que se regule esta modalidad de pago.

m) "Procedencia": Criterio de agrupación de textos dentro de una misma sección/subsección en función de la tipología del insertante.

n) "Reutilización": Conforme el artículo 3.1 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

o) "Sistema de firma electrónica": Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

p) "Sistema de identificación electrónico": Aquél que se ajusta a lo especificado en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

q) "Sistemas de Información del BOJA": Conjunto de elementos interrelacionados entre sí orientados al tratamiento y administración de datos e información, que dan soporte a los procesos de publicación del BOJA.

r) "Texto": Cada uno de los documentos que se publican en un boletín, compuesto de título, cuerpo, pie de firma y anexos en su caso.

s) "Texto consolidado": Documento que integra en el texto original de una norma las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen.

t) "Titular": Persona o personas que firman un texto objeto de publicación.

u) "Universe Resource Locator": Localizador universal de recursos, es la dirección única de una página web.

v) "URL": Siglas de Universe Resource Locator.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«4. Los textos consolidados que el BOJA ofrece tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica alguna, sin desplegar los efectos contemplados en los apartados anteriores.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

2. La edición y difusión del BOJA corresponderá a una unidad administrativa dependiente del órgano directivo al que se le atribuyan las competencias en materia de diario oficial, la cual será responsable, entre otras, de las siguientes funciones:

a) La adopción de medidas necesarias para garantizar el acceso permanente a los boletines publicados en la sede electrónica desde el día de su fecha.

b) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares y normativa vigente en materia de seguridad, interoperabilidad o de cualquier otra índole técnica, así como lo establecido en el presente decreto.

c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la adaptación a los avances tecnológicos.

d) Respecto de las condiciones de accesibilidad de la edición electrónica del BOJA, la adopción de medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular, de las personas con discapacidad y de las personas mayores, a través de sistemas de apoyo que propicien la lectura fácil y el lenguaje claro.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Sede Electrónica.

1. La sede electrónica del BOJA se crea con objeto de ofrecer información, servicios y trámites gestionados por la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a través de la dirección electrónica definida en el apartado siguiente.

La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://juntadeandalucia.es/eboja

2. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de firma electrónica.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al centro directivo al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto.

4. La unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a que se refiere el artículo 4.2 del presente decreto será la encargada de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.

5.Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede son los siguientes:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial en la oficina de la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, sita en la Carretera de Isla Menor s/n, Dos Hermanas (Sevilla) y en las oficinas de asistencia en materia de registro que determine el centro directivo al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto.

c) Atención telefónica, en el teléfono 955 034 802.

6. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede a la que se refiere el presente decreto, serán los siguientes:

a) Presentación telemática, a través de la URL: https://www.juntadeandalucia.es/lsr/

b) Presentación presencial o por correo postal conforme a lo previsto en los apartados b), c) y d) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y atención técnica a la ciudadanía en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que sean planteados por la ciudadanía respecto a dichos servicios

7. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos:

a) Fecha y hora oficial.

b) Identificación de la sede, de su titular y del responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

c) Enlace a este decreto.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la misma con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

e) Advertencias legales, de seguridad y de propiedad intelectual.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Información sobre los medios para la formulación de quejas y sugerencias, así como los medios para recibir información y asistencia técnica en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenten la sede.

g) Información sobre las tasas que son de aplicación para la inserción de textos en el BOJA.

h) Relación de servicios disponibles en la sede electrónica.

i) Relación de sistemas de autenticación y firma admitidos y utilizados en la sede electrónica.

8. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Acceso al último boletín publicado y a los boletines publicados cada día.

b) Búsqueda de boletines anteriores.

c) Remisión de textos para su publicación en BOJA.

d) Solicitud de desindexación de datos de carácter personal en BOJA.

e) Acceso a legislación andaluza consolidada.

f) Verificación de la autenticidad de sumarios y textos publicados en el BOJA.

9. Para el acceso a determinados contenidos y servicios de la sede electrónica del BOJA, será necesaria autenticación electrónica previa mediante los mecanismos establecidos por el organismo competente en materia de Administración Electrónica. Los contenidos y servicios para los que sea necesaria esta autenticación estarán debidamente indicados en la sede electrónica del BOJA.»

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Tipología y frecuencia.

1. Boletín ordinario: toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía.

2. Boletín complementario: por necesidades de urgencia apreciadas por la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, y previa solicitud, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA, podrán publicarse boletines complementarios a los boletines ordinarios, para incluir textos que no han podido ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día».

3. Boletín extraordinario: de modo excepcional, por imperativo legal o por imposibilidad de acudir a las tipologías de boletín descritas en los dos apartados anteriores, a juicio de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, previa solicitud, en su caso, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA podrán publicarse boletines extraordinarios en cualquier día del año.

4. La concreción de las características de la tipología de cada boletín se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. El título de un texto es el párrafo que precede al cuerpo del texto, y se compondrá de la siguiente forma: tipo de norma, acto o texto con su numeración si procede, seguida de la fecha y órgano que la suscribe en su caso, y a continuación un breve compendio de su contenido.»

Siete. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«a) En la primera página del sumario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el título completo de la publicación «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el año de publicación, la fecha de su publicación, el número de boletín, el tipo de boletín, cuando sea distinto del ordinario, identificación del organismo encargado de su edición, depósito legal e ISSN y la dirección de la sede electrónica del BOJA.»

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«1. Dentro de cada sección o subsección, los textos aparecerán agrupados por su procedencia.

2.Dentro de cada procedencia, los textos se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Según el rango normativo del texto.

b) Si coinciden dos o más textos del mismo rango normativo, se dispondrán por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo expide, después su fecha y finalmente por el número que tenga asignado, si fuese el caso.

3.El orden de las procedencias y rangos normativos se hará conforme a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.»

Nueve. Se modifica el artículo 19.2, que queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo anterior, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, al editar los textos, podrá corregir errores ortográficos o de sintaxis detectados y les aplicará las características tipográficas y de composición del boletín establecidas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.»

Diez. Se modifica el artículo 21.1, que queda redactado como sigue:

«1. En virtud del artículo 16.5, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los textos que se desee publicar se remitirán por medios electrónicos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. A tal efecto, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, habilitará la plataforma electrónica que permita dicha remisión.»

Once. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Programación.

1. Diariamente se organizarán los textos ordenados conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 y se programará su inclusión en el primer boletín ordinario que corresponda.

2. El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran.

3. La programación de los boletines complementarios y extraordinarios se realizará con los textos que deban incluirse conforme a las directrices de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA.»

Doce. Se modifica el artículo 27 b), que queda redactado como sigue:

«b) Inserciones de pago en su día: son aquellas en las que el sujeto pasivo es indeterminado o incierto en el momento de ordenar la inserción.»

Trece. Se modifica el artículo 29.2, que queda redactado como sigue:

«2. La sede electrónica del BOJA incluirá un servicio para facilitar el pago telemático de la tasa correspondiente.»

Catorce. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Otras medidas de protección de datos respecto a contenidos del BOJA.

1. Los textos publicados en el Suplemento de Anuncios que contengan datos de carácter personal permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica del BOJA durante un plazo de seis meses desde su publicación, transcurrido el cual sólo serán accesibles mediante petición de la persona interesada o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les correspondan.

2. La solicitud de acceso a textos cuya visibilidad haya sido restringida en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se podrá hacer por cualquiera de los medios establecidos en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

3. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.

4. En la solicitud deberá indicarse necesariamente el título del texto al que se quiere acceder, el número y fecha de boletín en el que fue publicado y la legitimación para obtener el acceso al mismo.

5. En caso de que una solicitud incumpliese con alguno de los requisitos expuestos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de la petición.»

Quince. Se modifica la Disposición final segunda del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«2. Las nuevas tipologías de boletines previstas en el artículo 8, los mecanismos de autorizaciones a que hacen referencia los artículos 18.2 y 22.6 así como el servicio a que hace referencia el artículo 29.2, no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que los regule.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024