Articulo 68 Medidas urgentes de empleo
Artículo 68. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
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1. El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que éste exceda del 75% del total y, además, se haya realizado en plazo la actuación que contribuye a la consecución de una economía verde o de una economía digital. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.
- Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
(JA de 18-03-2022) en vigor desde 19-03-2022
