Artículo 68 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 68. Medidas en materia de enseñanzas deportivas.
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Copiloto jurídico
1. La administración educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas, cuando se den las circunstancias a que se refiere ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de este real decreto-ley.
2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos o cualquier otra de las opciones previstas para los ciclos formativos de formación profesional en el artículo 63, sobre realización de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización.
