Articulo 68 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 68. Competencia.
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1. Corresponde a la Administración Autonómica la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.
2. Las medidas podrán ejecutarse por entidades públicas o privadas con la que previamente se haya establecido acuerdo con la Administración Autonómica, bajo cuya dirección y supervisión se dará cumplimiento a dichas medidas.
3. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración Autonómica, éste determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en la resolución judicial.
