Articulo 68 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 68. Regla general.
Vigente
1. El aprovechamiento de los pastos en los montes de utilidad pública y en los declarados protectores se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos, y conforme al Plan de Ordenación, Plan Técnico o Plan Anual de Aprovechamiento y Mejora aprobado.
2. El Departamento de Agricultura ordenará y promoverá el pastoreo en los montes procurando la coordinación y compatibilización entre los aprovechamientos silvopastorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994