Articulo 68 Mossos d´Esquadra
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Artículo 68.

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1. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.

b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

d) El hecho de infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el hecho de colaborar o tolerarlos, y también cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.

e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.

f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.

g) El abandono del servicio.

h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quienes se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por estos.

i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en el que la actuación sea obligada o conveniente.

j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.

k) El mal uso del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.

l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento normal de los servicios.

m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, y la violación del secreto profesional.

n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, y también la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.

o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.

p) El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

q) La ocultación o la alteración de una prueba con el fin de perjudicar o de ayudar al encausado.

r) La falsificación, la sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.

s) Encontrarse en situación de embriaguez o bien consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas en el plazo de un año, o cuando lo acrediten informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas llevadas a cabo.

t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicótropas o bebidas alcohólicas.

u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.

v) La falta de colaboración manifiesta con miembros de los otros cuerpos de policía, en los casos en que se tenga que prestar, de conformidad con la legislación vigente.

x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.

2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo que establece la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad en lugares públicos:

a) La alteración o la manipulación de imágenes y de sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.

b) La cesión, la transmisión o la revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualesquiera ánimo y fin, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de manera íntegra o parcial.

c) La reproducción de imágenes y de sonidos grabados con fines distintos a los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.

d) La utilización de imágenes y de sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para fines distintos de los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.