Articulo 68 Municipal y de régimen local
Articulo 68 Municipal y de régimen local

Articulo 68 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006