Articulo 68 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 68 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 68.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la gestión de sus intereses, el municipio también podrá ejercer actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a:

a) La educación.

b) La cultura, la juventud y el deporte.

c) La promoción de la mujer.

d) La vivienda.

e) La sanidad. La protección del medio ambiente.

f) La ocupación y la lucha contra el paro.

g) Los archivos, bibliotecas, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes.

h) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.

2. Para la realización de estas actividades, los municipios podrán ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras Administraciones Públicas, incluida, en su caso, la de dictar re amentos internos de organización de los correspondientes servicios.