Articulo 68 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 68.
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1. Para la gestión de sus intereses, el municipio también podrá ejercer actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a:
a) La educación.
b) La cultura, la juventud y el deporte.
c) La promoción de la mujer.
d) La vivienda.
e) La sanidad. La protección del medio ambiente.
f) La ocupación y la lucha contra el paro.
g) Los archivos, bibliotecas, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes.
h) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.
2. Para la realización de estas actividades, los municipios podrán ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras Administraciones Públicas, incluida, en su caso, la de dictar re amentos internos de organización de los correspondientes servicios.
