Articulo 68 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 68. Anotaciones preventivas. Cuota tributaria
Vigente
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará a metálico.

