Articulo 68 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 68 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 68. Estados consolidados reservados.

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1. Las entidades de crédito que tengan que remitir los estados con información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, tendrán que enviar la información financiera en base consolidada del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, aplicando íntegramente lo dispuesto en dicha norma.

No obstante, el estado F 40, «Estructura del grupo», elaborado con el formato y siguiendo las instrucciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, se remitirá trimestralmente con fines de instrumentación de la política monetaria y estadísticos, exclusivamente por las entidades que tengan que enviar los citados estados en base consolidada.

Por otra parte, exclusivamente las entidades que tengan que enviar los estados mencionados en el primer párrafo de este apartado en base consolidada también deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados con información estadística sobre su actividad, en los formatos que se incluyen en el anejo 5 y con la periodicidad que se indica para cada uno de ellos:

Estado

Denominación

Periodicidad

FC 140

Actividad consolidada clasificada por países.

Trimestral.

FC 201

Actividad de las entidades dependientes y negocios conjuntos.

Semestral.

FC 202

Detalle de valores del grupo.

Trimestral.

FC 203

Información complementaria sobre las entidades financieras dependientes y negocios conjuntos.

Anual.

Los estados anteriores se enviarán, como máximo, el día 11 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos, excepto el relativo al primer trimestre, que se podrá enviar hasta el 12 de mayo.

2. En el estado FC 140, «Actividad consolidada clasificada por países», las exposiciones y pasivos se clasificarán aplicando los criterios señalados en el apartado 12 de la norma 67.

Este estado solo será obligatorio para los grupos que tengan entidades dependientes o sucursales en el extranjero, o cuyas exposiciones, directas o finales, o pasivos en los estados consolidados con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 10 millones de euros. No obstante lo anterior, el estado FC 140-3 lo deberán remitir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.

3. (Suprimido)

4. En el estado FC 201 Actividad de las entidades dependientes y negocios conjuntos , se enviarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades dependientes y negocios conjuntos que formen parte del grupo consolidable a efectos prudenciales (grupo prudencial) cuyos activos totales representen al menos el 1 % de los activos del grupo prudencial o sean iguales o superiores a 40 millones de euros. En el caso de los negocios conjuntos, los importes reflejarán la parte correspondiente al grupo de la entidad de crédito. No se remitirá el estado FC 201 para aquellas entidades dependientes o negocios conjuntos que sean entidades de crédito españolas o establecimientos financieros de crédito españoles.

No obstante, el Banco de España podrá requerir que se envíen los datos de las entidades dependientes o negocios conjuntos que no alcancen los citados umbrales, con la periodicidad y plazo máximo de presentación establecidos con carácter general, siempre que lo considere necesario para que el importe declarado por las entidades alcance la representatividad requerida. En este caso, el Banco de España comunicará por escrito a las entidades correspondientes su obligación de remitir los datos de las dependientes o negocios conjuntos

5. En el estado FC 202, «Detalle de valores del grupo», se enviarán los datos, valor a valor, de los valores representativos de deuda, acciones cotizadas y participaciones y acciones en fondos de inversión propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito, cualesquiera que sean su país de residencia y su actividad, así como de los valores para los que estas mantengan posiciones cortas. Entre los datos se comunicarán los valores propiedad de las entidades emitidos por otras entidades del mismo grupo. Las entidades podrán incluir únicamente información relativa al 95 % de los valores, siempre que el 5 % restante no haya sido emitido por un solo emisor. En este caso, las entidades deberán enviar al Banco de España una declaración firmada por alguna de las personas autorizadas para firmar los estados financieros primarios, según lo establecido en la norma 72, en la que se indique que los valores no declarados no han sido emitidos por un solo emisor. Esta declaración se enviará junto con la primera declaración del estado relativa a los datos de septiembre de 2018, y con posterioridad, anualmente, junto con el estado correspondiente a los datos de diciembre de cada año. Si dejara de cumplirse el requisito que permite la aplicación de esta derogación parcial, o la entidad decidiera comunicar la totalidad de sus valores, deberá comunicarlo al Banco de España y a partir de este momento, declarar la totalidad de los valores propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, que presenten la información relativa al 100 % de los valores. Este requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Este estado solo lo remitirán las entidades a las que el Banco de España les haya comunicado por escrito que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha decidido que deben facilitar los datos porque cumplen alguno de los criterios que establece el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24). Las entidades a las que se les comunique que deben enviar este estado comenzarán a remitirlo, a más tardar, seis meses después de la fecha de la notificación, y deberán continuar enviándolo mientras el Banco de España no les comunique por escrito lo contrario.

6. Las entidades de crédito a las que se refiere el apartado 1 de esta norma cuyos grupos tengan la consideración de significativos a los efectos del Mecanismo Único de Supervisión remitirán trimestralmente las plantillas 1.1, 1.2, 1.3, 2, 4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.3.1, 4.4.1, 4.5, 5.1, 8.1, 8.2, 9.1.1, 10, 11.1, 12.1, 14, 18.0, 18.1, 18.2 y 19, relativas a la información financiera en base consolidada (FINREP), de acuerdo con los formatos establecidos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, con la información individual de cada una de las entidades de crédito dependientes establecidas en Estados miembros de la Unión Europea no participantes en el citado Mecanismo Único de Supervisión, o en terceros países, cuyo total activo supere los 3.000 millones de euros, no más tarde del cuadragésimo día laborable siguiente al que se refieren los datos. Para estas entidades, no se remitirán los estados FC 201-1 y FC 201-2.

Esta información se remitirá a partir de los datos correspondientes al trimestre siguiente después de que el total activo de la entidad dependiente supere los 3.000 millones de euros durante cuatro trimestres consecutivos. La información podrá no remitirse a partir de los datos correspondientes al siguiente trimestre después de que el total activo de la entidad dependiente sea menor o igual a 3.000 millones de euros durante tres trimestres consecutivos.