Artículo 68. Medidas cautelares.
Artículo 68. Medidas cautelares.
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1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, podrá el órgano administrativo competente ordenar la intervención o decomiso de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma adulteración, falsificación, fraude, insuficiente identificación o que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta del infractor.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, cuando la conducta suponga alto riesgo para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social, el órgano administrativo competente podrá ordenar el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o la suspensión de la actividad durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que proceda.
- Artículo modificado (68 (se añade)) por LEY 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenacion de la actividad comercial en Aragon, sustituyendo el regimen de inspeccion y sancionador.
(AR de 17-07-2006) en vigor desde 18-07-2006
