Articulo 68 Ordenación del Sistema Universitario
Artículo 68. El Secretario o Secretaria.
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1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios.
2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta. Cesará cuando lo haga el Presidente que lo nombró.*
3. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones.
(*NOTA: el inciso resaltado es es inconstitucional y nulo por Sentencia 156/2013, de 23 de septiembre de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 1819-2010)
- Artículo modificado (68. apdo. 2 inciso resaltado, se declara inconstitucional y nulo)) por Sala Segunda. Sentencia 156/2013, de 23 de septiembre de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 1819-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza en relación con el artículo 68 de la Ley de las Cortes de Aragón 5/2005, de 14 de junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece un sistema de cese del secretario del consejo social de la universidad propio del personal eventual pese a no tener atribuidas funciones de confianza y asesoramiento especial.
(BOE de 23-10-2013) en vigor desde 23-09-2013
