Articulo 68 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
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El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:
a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
b) Los demás derechos y deberes establecidos por esta Ley según su categoría.
