Articulo 68 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 68. Disposiciones reglamentarias.
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Las disposiciones reglamentarias de ordenación del turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente ley, complementar o especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en las mismas sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido.
