Articulo 68 Ordenación de... en Madrid

Articulo 68 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 68. Órganos competentes en materia de sanciones.

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Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:

a) El Director general de Turismo o el órgano que se determine reglamentariamente, para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.

b) El Consejero competente por razón de la materia o el órgano que reglamentariamente se determine, para las sanciones por infracciones muy graves, con multa de hasta 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la suspensión o cierre por plazo superior a seis meses o revocación.

c) El Gobierno, para las infracciones muy graves con multa superior a 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la clausura definitiva del establecimiento.