Articulo 68 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 68. Evaluación de solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada proyecto será valorado hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones.
a) Nivel de calidad, concreción, estructuración y coherencia del Proyecto. (Hasta 15 puntos).
b) Adecuación de las actuaciones a los objetivos y finalidades del Programa de Promoción de la Actividad física y el Deporte establecidas en la convocatoria (Hasta 15 puntos).
c) Grado de implicación de los agentes que integran la comunidad educativa (profesorado, AMPA´s, Ayuntamiento,…) y otros agentes externos (asociaciones, federaciones deportivas,…). (Hasta 20 puntos).
d) Continuidad del Proyecto. (Hasta 5 puntos).
e) Designación de un coordinador que desarrolle el Proyecto (se valorará que sea profesor del centro y especialista de Educación Física). (Hasta 10 puntos).
f) Escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad. (Hasta 15 puntos).
g) Tipología de las actividades a desarrollar (Hasta 20 puntos).
- Horario lectivo - no lectivo.
- Carácter curricular, complementario o extraescolar.
- Carácter puntual o permanente (trimestral, curso completo,…)
