Articulo 68 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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1. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados irán firmados por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales proponentes.
2. Los Decretos Forales del Diputado o Diputada General irán firmados por el mismo o ella misma.
3. Las Ordenes Forales irán firmadas por el Diputado o Diputada Foral correspondiente.
