Articulo 68 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 68. Firma.
Vigente
1. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados irán firmados por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales proponentes.
2. Los Decretos Forales del Diputado o Diputada General irán firmados por el mismo o ella misma.
3. Las Ordenes Forales irán firmadas por el Diputado o Diputada Foral correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005