Articulo 68 Patrimonio de C León

Articulo 68 Patrimonio de C. León

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Artículo 68. Resolución sobre el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

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1. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización o concesión demanial, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, lo que se valorará en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.