Articulo 68 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 68. Zonas de prevención.

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1. Los espacios donde se presuma fundadamente la existencia de restos paleontológicos o arqueológicos requeridos de medidas precautorias podrán ser declarados zonas de prevención arqueológica o paleontológica por el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, previa información pública e informe del Ayuntamiento, publicándose la declaración en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

2. La realización de cualquier obra o actuación que lleve aparejada la remoción de terrenos en las zonas de prevención requerirá autorización del Director general responsable de patrimonio cultural, conforme a las siguientes reglas:

  1. Con la solicitud, el interesado habrá de presentar un estudio de la incidencia de la obra o actuación en los restos arqueológicos o paleontológicos, elaborado por un arqueólogo o paleontólogo.

  2. El Director general exigirá la realización científica, por cuenta del propietario, de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que sean necesarias para la debida documentación científica.

  3. Es aplicable a la autorización y a las correspondientes licencias municipales lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 35 y en los artículos 36 y 37 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999