Articulo 68 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 68. Conservación de las estructuras arqueológicas
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1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o yacimiento documentado son inseparables de su entorno, en los términos previstos en esta Ley y en la normativa estatal de patrimonio histórico.
2. Al otorgar las autorizaciones que afecten al patrimonio arqueológico, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural velará por la conservación "in situ" de las estructuras arqueológicas. Asimismo, velará por que las obras y actuaciones necesarias para la apertura de un yacimiento a la visita pública no atenten contra el carácter arqueológico, contra su valor cultural y científico, contra su relación con el entorno y con su contexto territorial, así como contra la valoración cultural del paisaje.
3. Cuando concurran razones de causa mayor, interés público o utilidad social se podrán trasladar estructuras o elementos de valor arqueológico por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario, peligrar su conservación o comprensión como patrimonio arqueológico. Será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Cuando las actuaciones afecten a Bienes de Interés Cultural se seguirá lo previsto en la normativa estatal de patrimonio histórico.
4. El traslado será anotado en el Catálogo de patrimonio cultural manteniéndose todos los datos relativos a la localización originaria, características del entorno y estructuras afectadas por el traslado, con el fin de evitar la pérdida o disminución de la información científica y cultural.
