Articulo 68 Patrimonio de Madrid

Articulo 68 Patrimonio de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 68. Extinción del organismo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.