Articulo 68 Pesca
Articulo 68 Pesca

Articulo 68 Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Transporte de ejemplares vivos procedentes del medio natural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El transporte de ejemplares vivos de cualquiera de las especies de la fauna acuícola o su trasvase entre diferentes tramos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá autorización expresa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. El procedimiento de autorización se regirá por lo establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006