Articulo 68 Pesca
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»Artículo 68. Transporte de ejemplares vivos procedentes del medio natural.
Vigente
El transporte de ejemplares vivos de cualquiera de las especies de la fauna acuícola o su trasvase entre diferentes tramos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá autorización expresa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. El procedimiento de autorización se regirá por lo establecido reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006