Articulo 68 Pesca continental
Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:
a) identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o similar
b) observar el respeto y consideración debida a las personas interesadas
c) informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes con relación a los hechos objeto de la inspección
d) obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de las posibles personas responsables de los mismos, accediendo, en su caso y conforme a las disposiciones de aplicación, a los registros públicos existentes
e) guardar sigilo profesional y secreto respecto a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021