Articulo 68 Pesca continental
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Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras

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El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:

a) identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o similar

b) observar el respeto y consideración debida a las personas interesadas

c) informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes con relación a los hechos objeto de la inspección

d) obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de las posibles personas responsables de los mismos, accediendo, en su caso y conforme a las disposiciones de aplicación, a los registros públicos existentes

e) guardar sigilo profesional y secreto respecto a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021