Articulo 68 Pesca de Galicia

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Artículo 68º.-Obligaciones de la persona titular del permiso.

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Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:

a) Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.

b) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.

c) Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

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