Articulo 68 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 68 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 68. Concepto y régimen jurídico.

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1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en beneficio de sus miembros, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero.

2. Las cofradías de pescadores de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la presente ley y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación.

3. Las cofradías y su federación, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente ley, referentes a:

a) Autorizar los acuerdos de creación y disolución de las cofradías de pescadores.

b) Ratificación de estatutos y reglamentos de régimen interior.

c) Autorización o ratificación de los acuerdos por los que se modifica el ámbito territorial de las cofradías.

d) Posibilidad de exigencia de auditorías y de otros controles económicos, financieros o presupuestarios.

e) Controles en el proceso electoral de las cofradías.

4. Fuera del ámbito de aplicación de esta ley, los actos de las cofradías de pescadores y su federación se regirán por su normativa específica.