Articulo 68 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 68. Las infraestructuras de generación de energía eléctrica
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1. En el ámbito del presente Plan de acción territorial no se podrán implantar instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica excepto las indicadas en el presente artículo.
2. Se podrán instalar sistemas de generación para autoconsumo en edificaciones. Las instalaciones se diseñarán de manera que queden integradas en la construcción, se limite su visibilidad y produzcan una mínima afección al paisaje.
