Articulo 68 Policía -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 68.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones específicas que requiera su desempeño, se individualicen o distingan de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
2. Los funcionarios que ocupen puestos no singularizados podrán ser asignados, por necesidades de servicio, a otros correspondientes a la escala y categoría ostentada, de igual nivel y complemento específico, siempre que no suponga cambio de residencia oficial.
