Articulo 68 Policías de Navarra
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»Artículo 68. Situaciones administrativas.
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Las situaciones administrativas en que pueda hallarse el personal de las Policías de Navarra, y los efectos de esas situaciones, se regirán por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en esta ley foral.
