Articulo 68 Políticas de juventud
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»Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Vigente
El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetará al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022