Articulo 68 Políticas de juventud
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Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetará al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022